Estamos preparados para garantizar la seguridad en la jornada electoral

Más de 1300 policías serán los encargados de la seguridad en las votaciones en el área metropolitana de Pereira.
  • Más-de-1300-policías-serán-los-encargados-de-prestar-seguridad-a-los-puestos-de-votación-en-el-área-metropolitana-de-Pereira
  • Más-de-1300-policías-serán-los-encargados-de-prestar-seguridad-a-los-puestos-de-votación-en-el-área-metropolitana-de-Pereira
  • Más-de-1300-policías-serán-los-encargados-de-prestar-seguridad-a-los-puestos-de-votación-en-el-área-metropolitana-de-Pereira

En desarrollo de la cuarta fase del plan choque el que la hace la paga “Construyendo Seguridad”, la policía nacional de todos los colombianos sigue contribuyendo a la consolidación de nuestra democracia, garantizando la tranquilidad, la convivencia y la seguridad durante los comicios para la elección de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles) por ello, la policía metropolitana de Pereira se encuentra lista y preparada para garantizar la seguridad antes, durante y después de esta jornada electoral, con más de 1300 hombres debidamente capacitados, se estará cubriendo el servicio de seguridad de los 115 puestos de votación dispuestos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de igual manera se dispondrá de uniformados de las diferentes especialidades, quienes estarán custodiando las tres registradurías, sitios de escrutinio, centro de procesamiento de datos, centro de digitalización y bodega.

Con el fin de brindar seguridad a los votantes, a través de las patrullas del modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes, estaremos desarrollando actividades de vigilancia en barrios, calles, veredas, establecimientos comerciales, parques, sitios turísticos, zonas residenciales, terminal de transporte terrestre, aéreo y corredores viales.

Para fortalecer la seguridad en las 1.741 mesas de votación (1.588 urbanas y 153 rurales), contamos con el apoyo de unidades policiales provenientes de las diferentes direcciones de la Policía Nacional, además uniformados de la Fuerza Disponible y la Seccional de Tránsito y Transporte, los cuales custodiaran los diferentes desplazamientos y rutas, en la entrega y recolección de los kits electores, al igual cualquier eventualidad que se pueda llegar a presentar en el área metropolitana antes, durante y después del evento electoral.

De igual manera y con el fin de garantizar una efectiva comunicación y coordinación entre diferentes entidades y organizaciones comprometidas en el desarrollo de los comicios electorales, se instalará desde las 04:00 a.m. un Puesto de Mando Unificado (PMU) que contará con representación de la Personería Municipal, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional, Defensoría del Pueblo, Defensa Civil, Alcaldía de Pereira, Dosquebradas, La Virginia, Ejército Nacional, Secretaría de Tránsito, Cruz Roja Colombiana, Bomberos Voluntarios, Dirección de Gestión del Riesgo, y la Policía Nacional.

El fin primordial de la Policía Metropolitana de Pereira en esta jornada electoral, es la de contribuir que la jornada electoral transcurra en absoluta tranquilidad, y que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto con libertad, por tal motivo debemos tener presente las siguientes recomendaciones, con el fin de celebrar unos comicios electorales seguros y en paz.

La ubicación de los jurados y demás funcionarios será a partir de las 7:00 a.m.

El desarrollo de las votaciones será desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., hora en que se cerrarán las votaciones, por lo que se les pide a los ciudadanos ejercer el derecho al voto temprano con el fin de evitar congestiones.

El cierre y escrutinio de las mesas será desde las 4:00 p.m. hasta su finalización.

Los testigos electorales deben portar su carné en un lugar visible.

Se recuerda que está prohibida toda clase de propaganda política, por lo tanto, las personas que vistan camisetas o prendas alusivas a los diferentes partidos políticos y/o candidatos, no podrán ingresar a votar portándolas.

Se debe tener en cuenta que toda propaganda política (prendas de vestir, afiches, volantes, gacetas y demás) puede ser decomisada por la autoridad competente.

Los electores podrán llevar un elemento de ayuda en un lugar no visible para identificar el partido, movimiento y candidato a votar.

Las personas de la tercera edad, así como quienes posean algún tipo de discapacidad, podrán ingresar con un acompañante hasta el cubículo.

Las personas que acudan a votar no podrán usar dentro de los puestos de votación celulares, cámaras fotográficas o de video.

No se permitirá la presencia de pregoneros dentro de los puestos de votación.

Queda prohibido la circulación de vehículos transportadores de gas propano, de escombros y trasteos.

Ley Seca

Los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 6 a.m. del día anterior a las votaciones hasta las 6 a.m. del día siguiente a la elección. Los mandatarios tienen potestad de extender la medida.

Uso celular

Durante la jornada electoral no podrán usarse dentro del puesto de votación teléfonos celulares o cámaras fotográficas o de video entre las 8 a.m. y las 4 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

¿Mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con alguna discapacidad pueden ir acompañados a las urnas?

Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación. También aplica para las personas mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.

Las mujeres embarazadas, las personas invidentes, los adultos mayores y las personas en condición de discapacidad tendrán prelación para ejercer su derecho al voto.

¿Habrá restricción al porte de armas?

Según el decreto expedido por el Ministerio del Interior, las autoridades militares adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, mediante Decreto 1916 del 21 de octubre 2019 de la presidencia de la república.

Si ayudo a multiplicar cadenas por WhatsApp o redes sociales con información sin confirmar, ¿puedo estar cometiendo un error?

Por otra parte ‘rompa la desinformación’, se debe verificar con las fuentes oficiales la información contenida en cadenas difundidas a través de WhatsApp o redes sociales antes de reenviar a sus contactos. Recuerde que la difusión de información falsa o que instigue a la comisión de un delito puede acarrear consecuencias penales.

Así mismo a continuación, se mencionan algunos delitos electorales que se encuentran contemplados en el código penal colombiano:

Artículo 386. Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública, relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma.

Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

Artículo 388. Fraude al sufragante. El que, mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco.

Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.

Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo.

Artículo 391. Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato.

Artículo 392. Favorecimiento del voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho.

Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave.

Artículo 394. Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los Artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente.

Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio.

Artículo 396. Denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca.

El comando de la policía metropolitana de Pereira, invita a la comunidad a reportar cualquier irregularidad relacionada con los procesos electorales a través de la línea telefónica 123, y el número de cuadrante más cercano, también pueden aportar información que contribuya a derribar los flagelos de la delincuencia escribiendo al correo electrónico fuentes.sipolmeper@gmail.com o al número celular 3194431269.